Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 35 de MADRID o de cualquier otro es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, comprabar bien el requerimiento debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué debes de hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por esta razón debes de revisar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 35 que proceda , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de un procurador y un abogado en el procedimiento.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y hacer una defensa apropiada. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decides si quieres usar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 35 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932801 FAX: 914932804
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