Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 38 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, revisar bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
No olvides que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por lo que tienes que revisar perfectamente la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 38 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no hará falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un procurador y un abogado en el procedimiento.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y ejercer una defensa buena. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 38 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932816 FAX: 914932819
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