¿Has recibido un procedimiento monitorio del JUZGADO 1ª INSTANCIA 39 de MADRID ?

Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 39 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien el requerimiento  debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada y justificada.

También debes de saber que la comunicación tiene que  llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde estás empadronado.

¿Qué tienes que hacer cuando te han puesto un monitorio?

Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:

1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE

Solamente tienes que hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo tienes que examinar muy bien el monitorio.

2.- OPONERTE AL MONITORIO

Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 39 que proceda  , donde aclares con pruebas el motivo por el que te opones.

Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a esa cantidad entonces será procedimiento ordinario.

Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador en la actuación.

De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que la contestación te la realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco jurídico para oponerte y efectuar una contestación apropiada. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú posteriormente decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.

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3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE

Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.

¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?

Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.

 

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Si quieres contestar un procedimiento monitorio y estás dentro de los 20 días hábiles para contestarlo podemos hacerte un estudio gratuitamente. En muchas ocasiones, sobre todo en los procedimientos que {inician|empiezan las empresas de préstamos rápidos en las que suelen poner práctica intereses abusivos, podemos contestar el monitorio efectuando una buena defensa jurídica, debiendo devolver (en la mayoría de las ocasiones) sólo el importe principal que fue prestado.

 

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Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 39 de MADRID

Calle : CL  DEL POETA 66 Población: MADRID

 Código Postal:  28020 Provincia: MADRID

Teléfono: 914932821 FAX: 914932824

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