Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Recuerda que la comunicación tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por ese motivo es necesario revisar perfectamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no será necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de procurador y abogado en la actuación.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco jurídico para oponerte y ejercer una defensa buena. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549404 FAX: 935549504
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