Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de LLEIDA o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien el monitorio ya que la deuda que te pidan debe de ser vencida
Ten en cuenta que la comunicación debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso es necesario examinar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 que proceda , donde justifiques con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros entonces será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no será necesario que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de procurador y abogado en el trámite.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco legal para oponerte y efectuar una contestación buena. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de LLEIDA
Calle : CL CANYERET 8 Población: LLEIDA
Código Postal: 25007 Provincia: LLEIDA
Teléfono: 973229100 FAX:
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