Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien la citación debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Es importante que sepas que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente deberías de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo debes de revisar muy bien los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de abogado y procurador en el trámite.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y realizar una contestación buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú luego decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932687 FAX: 914932689
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