Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de REUS o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, revisar bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,vencida y justificada.
También debes de saber que la citación tiene que llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que hacerlo si estás conforme con la deuda, por lo que tienes que examinar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 que proceda , donde aclares con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de procurador y abogado en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una contestación buena. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decidirás si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de REUS
Calle : AV MARIA FORTUNY 73 Población: REUS
Código Postal: 43203 Provincia: TARRAGONA
Teléfono: 977929044 FAX: 977929054
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