Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de TARRAGONA o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, comprabar bien el documento ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece la población donde resides.
¿Qué puedes hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo tienes que examinar perfectamente la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 que te haya requerido , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no hará falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de abogado y procurador en el trámite.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe fundamento jurídico para oponerte y ejercer una contestación buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decides si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 4 de TARRAGONA
Calle : AV DE ROMA 21 Población: TARRAGONA
Código Postal: 43005 Provincia: TARRAGONA
Teléfono: 977920004 FAX: 977920034
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