Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 40 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Ten en cuenta que la citación tiene que llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario examinar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 40 que te haya requerido , donde aclares con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 € entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de procurador y abogado en la actuación.
Aún así, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que la contestación te la realice un abogado para que tengas la seguridad de que existe marco jurídico para oponerte y realizar una defensa apropiada. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú luego decides si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 40 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549440 FAX: 935549540
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