Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 40 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Es importante que sepas que la citación tiene que llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Solamente deberías de hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por lo que es necesario revisar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 40 que te haya requerido , donde aclares con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a esa cantidad entonces será un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
De todas formas, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que existe fundamento jurídico para oponerte y ejercer una defensa excelente. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 40 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932826 FAX: 914932829
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