Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
Ten en cuenta que la comunicación tiene que llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde resides.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Solamente debes de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por lo que tienes que comprobar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 que proceda , donde expliques con pruebas la razón por la que te opones.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será verbal y si es superior a esa cantidad entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe inferior a 2000 euros no hace falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y ejercer una contestación apropiada. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549441 FAX: 935549541
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