Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 de MADRID o de cualquier otro es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, comprabar bien la citación debido a que la deuda que te pidan debe de ser vencida,justificada y acreditada.
No olvides que la citación debe de llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo debes de realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo es necesario comprobar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 que proceda , donde justifiques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € será verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de un abogado y un procurador en la actuación.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco legal para oponerte y hacer una contestación excelente. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 41 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932831 FAX: 914932834
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