Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 42 de BARCELONA o de cualquier otro es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, lee bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la citación tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por esta razón es necesario revisar muy bien la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 42 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 € entonces será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el procedimiento.
Sin embargo, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una defensa excelente. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú después decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 42 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549442 FAX: 935549542
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