Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 42 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es muy importante mantener la calma, lee bien el documento debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, vencida y acreditada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenece la población donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tienes que realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario comprobar perfectamente los documentos anexos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 42 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será entonces ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de procurador y abogado en el procedimiento.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una defensa excelente. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú luego decides si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 42 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932836 FAX: 914932839
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