Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 43 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es muy importante mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada,vencida y justificada.
También debes de saber que la citación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué debes de hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tienes que hacerlo si estás conforme con la deuda, por lo que debes de comprobar correctamente el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 43 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no será necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € te recomendamos que el escrito de contestación te lo realice un abogado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y hacer una contestación apropiada. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 43 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932852 FAX: 914932854
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