Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 44 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda reclamada debe de ser acreditada y justificada.
Ten en cuenta que la notificación debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente tendrías que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por esta razón debes de comprobar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 44 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de procurador y abogado en la actuación.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y efectuar una defensa excelente. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú luego decides si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 44 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549444 FAX: 935549544
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