Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 44 de MADRID o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien el monitorio ya que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Recuerda que la comunicación tiene que llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde vives.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo tendrías que realizarlo si estás conforme con el importe reclamado, por eso debes de examinar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 44 que te haya requerido , donde demuestres con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 € será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de un abogado y un procurador en la actuación.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco jurídico para oponerte y ejercer una contestación excelente. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 44 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932856 FAX: 914932859
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