Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 45 de BARCELONA o de cualquier otro es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, leer bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, acreditada y vencida.
También debes de saber que la citación tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde vives.
¿Qué debes de hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Sólo tienes que hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por lo que tienes que revisar correctamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 45 que proceda , donde justifiques con pruebas la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de abogado y procurador en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco normativo para oponerte y hacer una defensa buena. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú después decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 45 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549445 FAX: 935549545
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