Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 45 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, lee bien el documento ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Es importante que sepas que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde resides.
¿Qué debes de hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tienes que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por eso debes de revisar perfectamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 45 que te haya requerido , donde aclares con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a esa cantidad entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no será necesario que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un abogado y un procurador en la actuación.
En cualquier caso, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y ejercer una defensa excelente. Ten en cuenta que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 45 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932861 FAX: 914932864
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