Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 47 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, revisar bien el monitorio debido a que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la comunicación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué opciones tienes si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Únicamente deberías de hacerlo si estás conforme con la deuda, por lo que es necesario revisar perfectamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 47 que te haya requerido , donde expliques con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco jurídico para oponerte y hacer una defensa buena. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú más tarde decides si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 47 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549447 FAX: 935549547
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