Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 47 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, lee bien el requerimiento debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
También debes de saber que la comunicación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda la población donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más deberías de hacerlo si estás de acuerdo con la deuda, por eso tienes que comprobar correctamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 47 que te haya requerido , donde aclares con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De todos modos, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco legal para oponerte y realizar una contestación apropiada. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú después decides si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 47 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 5 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914437989 FAX:
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