Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Recuerda que la notificación debe de llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente debes de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que es necesario comprobar muy bien la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de abogado y procurador en el trámite.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € es muy recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y efectuar una contestación apropiada. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549448 FAX: 935549548
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