¿Has recibido un procedimiento monitorio del JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 de MADRID ?

Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, leer bien el monitorio  ya que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada y justificada.

Es importante que sepas que la citación debe de  llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde vives.

¿Qué debes de hacer si recibes un monitorio?

Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:

1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE

Solamente tienes que realizarlo si estás conforme con la deuda, por lo que tienes que comprobar correctamente la documentación anexa.

2.- OPONERTE AL MONITORIO

Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 que te haya requerido  , donde expliques con argumentos el motivo por el que te quieres oponer.

Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será ordinario.

Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no hará falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en el procedimiento.

De todos modos, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y ejercer una defensa excelente. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú más tarde decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.

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3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE

Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.

¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?

Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.

 

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Si te ha llegado un procedimiento monitorio y estás dentro de los 20 días hábiles para contestarlo podemos hacerte un estudio gratuitamente. En bastantes ocasiones, sobre todo en los procedimientos que {inician|empiezan las empresas de préstamos rápidos en las que suelen aplicar intereses usuarios, se puede contestar el monitorio haciendo una buena defensa jurídica, debiendo devolver (en la mayoría de las ocasiones) sólo el importe principal que fue prestado.

 

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Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 48 de MADRID

Calle : CL  PRINCESA 5 Población: MADRID

 Código Postal:  28008 Provincia: MADRID

Teléfono: 914437972 FAX:

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