Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 49 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el documento debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
No olvides que la comunicación tiene que llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponda el lugar donde resides.
¿Qué opciones tienes si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más debes de realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por esta razón tienes que examinar muy bien los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 49 que proceda , donde aclares con pruebas la razón por la que te opones.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
De cualquier manera, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € es muy recomendable que la contestación te la realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco legal para oponerte y hacer una contestación excelente. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decides si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 49 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549449 FAX: 935549549
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