Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 49 de MADRID o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada y justificada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca la población donde vives.
¿Qué tienes que hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más deberías de hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo debes de revisar correctamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 49 que te haya requerido , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del importe reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será verbal y si es superior a 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no hará falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador en el trámite.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la seguridad de que tiene marco jurídico para oponerte y hacer una contestación buena. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 49 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 5 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936419 FAX: 914936420
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