Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de ALICANTE o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, lee bien el requerimiento debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada y justificada.
También debes de saber que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo debes de examinar perfectamente la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 que proceda , donde justifiques con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Desde que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de un abogado y un procurador en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y ejercer una defensa apropiada. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de ALICANTE
Calle : AV AGUILERA 53 Población: ALICANTE
Código Postal: 3007 Provincia: ALICANTE
Teléfono: 966902513 FAX: 965935824
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