Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de ALMERIA o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien el monitorio debido a que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más debes de realizarlo si estás conforme con la deuda, por eso debes de comprobar correctamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 que proceda , donde aclares con argumentos la razón por la que te opones.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad será entonces ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de abogado y procurador en el procedimiento.
Aún así, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco normativo para oponerte y ejercer una defensa apropiada. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de ALMERIA
Calle : CR DE RONDA 120 Población: ALMERIA
Código Postal: 4006 Provincia: ALMERIA
Teléfono: 950809043 FAX: 950204079
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