Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de LLEIDA o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien el monitorio ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada y justificada.
Ten en cuenta que el requerimiento tiene que llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario comprobar muy bien el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 que proceda , donde justifiques con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de abogado y procurador en la actuación.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 euros te recomendamos que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y hacer una defensa excelente. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de LLEIDA
Calle : ED CANYERET 03-may Población: LLEIDA
Código Postal: 25007 Provincia: LLEIDA
Teléfono: 973700220 FAX: 973700157
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