Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Es muy importante mantener la calma, revisar bien la citación debido a que la deuda que te soliciten debe de ser vencida
También debes de saber que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponda la población donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente deberías de hacerlo si estás conforme con el importe reclamado, por ese motivo es necesario revisar muy bien la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 que te haya requerido , donde aclares con pruebas la razón por la que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad entonces será procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 euros no es necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la comparecencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es recomendable que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y hacer una defensa buena. No olvides que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú después decidirás si deseas usar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos experta en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932691 FAX: 914932694
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