Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de REUS o de cualquier otro es debido a que están solicitandote el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, comprabar bien la citación debido a que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada,justificada y vencida.
No olvides que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenece el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Solamente tendrías que realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que es necesario revisar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 que proceda , donde justifiques con argumentos la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a esa cantidad será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 euros no hará falta que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
De todas formas, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y efectuar una defensa buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decides si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución solicitando la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de REUS
Calle : AV MARIA FORTUNY 73 Población: REUS
Código Postal: 43203 Provincia: TARRAGONA
Teléfono: 977929045 FAX: 977929055
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