Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de SEVILLA o de cualquier otro es debido a que están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien el monitorio debido a que la deuda que te reclamen debe de ser justificada, vencida y acreditada.
No olvides que el requerimiento debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponda la población donde estás empadronado.
¿Qué puedes hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Sólo deberías de realizarlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo es necesario comprobar correctamente los documentos anexos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
Desde que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cantidad reclamada, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 € será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que la contestación te la realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco legal para oponerte y realizar una contestación buena. Recuerda que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú luego decides si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 5 de SEVILLA
Calle : CL VERMONDO RESTA S/N Población: SEVILLA
Código Postal: 41018 Provincia: SEVILLA
Teléfono: 955043027 FAX: 955043135
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