Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 50 de BARCELONA o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el requerimiento ya que la deuda que te soliciten debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Ten en cuenta que la notificación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda el lugar donde vives.
¿Qué opciones tienes si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Solamente debes de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo es necesario examinar muy bien la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 50 que proceda , donde demuestres con pruebas la razón por la que te opones.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que 2000 euros entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de procurador y abogado en el trámite.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y hacer una contestación buena. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo recuerda que sólo se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 50 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549450 FAX: 935549550
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