Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 50 de MADRID o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien el requerimiento debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Recuerda que la notificación tiene que llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que pertenece la población donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Nada más deberías de realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por esta razón tienes que revisar muy bien la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 50 que proceda , donde expliques con pruebas la razón por la que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 euros no hará falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
Aún así, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 € es muy recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la seguridad de que existe marco jurídico para oponerte y hacer una defensa apropiada. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú después decidirás si deseas contratar el servicio. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 50 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVAS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914936840 FAX:
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