Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 51 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es porque te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, comprabar bien el monitorio ya que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la citación tiene que llegar del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponde el lugar donde resides.
¿Qué tienes que hacer si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tienes que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso tienes que comprobar perfectamente los documentos.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 51 que proceda , donde aclares con pruebas la razón por la que te quieres oponer.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la asistencia de procurador y abogado en el procedimiento.
De cualquier manera, aunque el importe que te reclamen sea inferior a 2000 € es muy recomendable que la contestación te la realice un abogado para que tengas la certeza de que existe marco jurídico para oponerte y efectuar una contestación apropiada. No olvides que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decidirás si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a financieras y Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 51 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549451 FAX: 935549551
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