Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 51 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, lee bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser justificada, acreditada y vencida.
No olvides que la notificación tiene que llegar del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Sólo tienes que realizarlo si estás de acuerdo con la deuda, por ese motivo debes de comprobar perfectamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 51 que proceda , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será verbal y si es superior a esa cantidad será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la comparecencia de abogado y procurador en el procedimiento.
Sea como sea, aunque el importe que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco jurídico para oponerte y realizar una contestación excelente. Recuerda que nosotros te hacemos un estudio gratuito de los documentos, tú luego decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 51 de MADRID
Calle : CL PRINCESA 3 Población: MADRID
Código Postal: 28008 Provincia: MADRID
Teléfono: 914438781 FAX:
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