Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 52 de BARCELONA o de cualquier otro es porque te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, comprabar bien la citación ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada,justificada y vencida.
Ten en cuenta que la citación debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué opciones tienes si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tendrías que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que es necesario comprobar muy bien el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 52 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 € es recomendable que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco jurídico para oponerte y realizar una contestación excelente. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especializada en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 52 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549452 FAX: 935549552
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