Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 52 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, leer bien la citación ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Ten en cuenta que la notificación tiene que llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué puedes hacer si recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Nada más tendrías que hacerlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo tienes que revisar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 52 que proceda , donde demuestres con pruebas el motivo por el que te has opuesto.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será verbal y si es superior a 2000 euros entonces será un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hace falta que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en el procedimiento.
En cualquier caso, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y hacer una defensa excelente. Ten en cuenta que te podemos hacer un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que sólo se cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de este rango.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 52 de MADRID
Calle : CL FRANCISCO GERVAS 10 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914937095 FAX: 914937098
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