Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 53 de BARCELONA o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Es importante mantener la calma, repasar bien la citación debido a que la deuda que te pidan debe de ser vencida
Recuerda que la notificación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que corresponda la población donde vives.
¿Qué opciones tienes si te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Nada más tienes que hacerlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por lo que es necesario examinar muy bien los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 53 que proceda , donde demuestres con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la asistencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Sin embargo, aunque la deuda que te reclamen sea menor de 2000 euros es muy recomendable que el escrito lo realice un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y hacer una contestación excelente. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito de la documentación, tú luego decidirás si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 53 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549453 FAX: 935549553
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