Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 53 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, repasar bien el documento ya que la deuda que te reclamen debe de ser acreditada y justificada.
Recuerda que el requerimiento debe de llegar del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo debes de realizarlo si estás conforme con la deuda, por ese motivo tienes que comprobar perfectamente la documentación anexa.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 53 que proceda , donde demuestres con pruebas la razón por la que te opones.
Cuando te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si se reclaman menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que esa cantidad será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 euros no será necesario que estés representado por un abogado y un procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de abogado y procurador en la actuación.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € es recomendable que el escrito de contestación te lo realice un letrado para que tengas la certeza de que existe marco jurídico para oponerte y realizar una contestación apropiada. Recuerda que te podemos hacer un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 53 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930801 FAX: 914930853
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