Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 54 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el monitorio debido a que la deuda reclamada debe de ser vencida,justificada y acreditada.
No olvides que la notificación debe de llegarte del juzgado donde tienes tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde vives.
¿Qué puedes hacer cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO VOLUNTARIAMENTE
Solamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario comprobar correctamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 54 que proceda , donde expliques con argumentos el motivo por el que te has opuesto.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 € será verbal y si es superior a esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de importe menor de 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la presencia de un abogado y un procurador en la actuación.
De cualquier manera, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que el escrito lo realice un abogado para que tengas la garantía de que existe marco jurídico para oponerte y realizar una contestación apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú después decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo no olvides que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 54 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930807 FAX: 914930855
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