Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 55 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es debido a que están reclamandote una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el documento ya que la deuda que te reclamen debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Recuerda que la citación debe de llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenezca la población donde estás empadronado.
¿Qué opciones tienes cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Nada más tienes que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por lo que tienes que examinar perfectamente los documentos.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con la deuda debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 55 que proceda , donde justifiques con argumentos la razón por la que te opones.
Una vez que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y se inician las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo de la cuantía reclamada, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será procedimiento ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada por debajo de 2000 euros no será necesario que estés representado por un procurador y un abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de abogado y procurador en la actuación.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un letrado para que tengas la garantía de que tiene fundamento jurídico para oponerte y hacer una defensa buena. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decidirás si quieres usar el servicio. Somos una empresa de asistencia judicial especialista en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que solamente se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 55 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549455 FAX: 935549555
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