Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 55 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Es muy importante mantener la calma, revisar bien el documento ya que la deuda que te pidan debe de ser vencida,justificada y acreditada.
Ten en cuenta que la comunicación debe de llegar del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde la población donde vives.
¿Qué opciones tienes cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA VOLUNTARIAMENTE
Nada más tendrías que realizarlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo tienes que revisar perfectamente la documentación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 55 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 € entonces será un procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 € no hace falta que estés representado por abogado y procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la comparecencia de procurador y abogado en el trámite.
En cualquier caso, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 euros te recomendamos que la contestación te la redacte un abogado para que tengas la certeza de que tiene marco jurídico para oponerte y efectuar una contestación excelente. Ten en cuenta que nuestra empresa te hace un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decides si quieres usar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 55 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930809 FAX: 914930830
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