Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 56 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el documento debido a que la deuda reclamada debe de ser acreditada,vencida y justificada.
No olvides que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que pertenece el lugar donde resides.
¿Qué debes de hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Sólo debes de realizarlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso es necesario examinar muy bien la documentación anexa.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 56 que te haya requerido , donde expliques con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser verbal u ordinario en función de la cuantía reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros entonces será procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no es necesario que estés representado por abogado y procurador, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la asistencia de procurador y abogado en la actuación.
Sin embargo, aunque la cuantía que te reclamen sea inferior a 2000 euros es muy recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la seguridad de que existe marco normativo para oponerte y ejercer una defensa buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito y sin compromiso de la documentación, tú luego decidirás si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico experta en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cantidad reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no cuentan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 56 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930860 FAX: 914930861
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