Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 57 de BARCELONA o de cualquier otro es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda que te pidan debe de ser acreditada y justificada.
Ten en cuenta que la citación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que pertenezca el lugar donde vives.
¿Qué debes de hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- LIQUIDAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Únicamente tendrías que hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por eso tienes que revisar perfectamente la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 57 que te haya requerido , donde expliques con pruebas el motivo por el que te opones.
Desde que te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es mayor que esa cantidad entonces será ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía por debajo de 2000 € no hará falta que estés representado por un abogado y un procurador, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de un procurador y un abogado en la actuación.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito lo redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene marco legal para oponerte y hacer una defensa buena. Ten en cuenta que nosotros te hacemos un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces finalizará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que empiece un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hubiera que hacerlo.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio dispones de 20 días hábiles. Para este cálculo no olvides que solamente se cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 57 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549457 FAX: 935549557
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