Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 57 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están reclamando una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien la citación debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la citación debe de llegarte del juzgado donde tengas tu residencia o del partido judicial al que corresponda el lugar donde estás empadronado.
¿Qué tienes que hacer cuando recibes un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- ABONAR LA DEUDA DE FORMA VOLUNTARIA
Sólo deberías de hacerlo si estás conforme con la deuda, por esta razón tienes que comprobar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado tienes que oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 57 que proceda , donde aclares con pruebas la razón por la que te has opuesto.
Cuando te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario en función del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es mayor que 2000 euros será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí es obligatorio la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De todos modos, aunque la deuda que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que la contestación te la realice un abogado para que tengas la garantía de que tiene marco normativo para oponerte y realizar una defensa excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú luego decides si deseas utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN ABONAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución pidiendo el importe de la deuda, pudiendo embargar tus bienes si se diera el caso.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 57 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930863 FAX: 914930864
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