Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 58 de BARCELONA o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Lo primero que debes de hacer es mantener la calma, repasar bien el monitorio ya que la deuda reclamada debe de ser vencida
Ten en cuenta que la citación tiene que llegarte del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué tienes que hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Únicamente debes de hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por lo que debes de examinar muy bien la documentación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse hay que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 58 que te haya requerido , donde justifiques con pruebas el motivo por el que te opones.
Cuando te has opuesto finaliza el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros entonces será procedimiento verbal y si es superior a 2000 euros será entonces un procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cantida reclamada menor de 2000 euros no no es obligatorio que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la presencia de un procurador y un abogado en el trámite.
De todas formas, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 euros es recomendable que el escrito de contestación te lo redacte un abogado para que tengas la garantía de que existe fundamento jurídico para oponerte y hacer una defensa excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú posteriormente decidirás si quieres contratar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especializada en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR EXPIRAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces acabará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que inicie un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuantos días hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al procedimiento monitorio dispones de 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computarán los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 58 de BARCELONA
Calle : GV DE LES CORTS CATALANES 111 Población: BARCELONA
Código Postal: 8014 Provincia: BARCELONA
Teléfono: 935549458 FAX: 935549558
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