Si has recogido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 58 de MADRID o de cualquier otro juzgado es porque están solicitandote el pago de una deuda. Lo primero es mantener la calma, comprabar bien el requerimiento ya que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que la notificación debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde el lugar donde estás empadronado.
¿Qué debes de hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- REALIZAR EL PAGO DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente tendrías que hacerlo si estás conforme con el motivo y el importe a pagar, por esta razón debes de comprobar correctamente el monitorio.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse tienes que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 58 que proceda , donde expliques con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y comienzan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal dependiendo del dinero reclamado, si si el importe es menos de 2000 € entonces será verbal y si es superior a 2000 euros entonces será ordinario.
Para un procedimiento verbal o de cantida reclamada inferior a 2000 € no es necesario que estés representado por procurador y abogado, en cambio, para el procedimiento ordinario sí es obligatoria la presencia de un abogado y un procurador en el trámite.
Aún así, aunque la cuantía que te reclamen sea por debajo de 2000 € es recomendable que la contestación te la redacte un letrado para que tengas la certeza de que tiene fundamento jurídico para oponerte y efectuar una contestación excelente. No olvides que nuestra empresa te hace un estudio gratuito de los documentos, tú posteriormente decides si deseas contratar nuestros servicios. Somos una empresa de asistencia judicial experta en reclamaciones a Bancos y financieras.
3.- DEJAR QUE PASE EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces nada entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerte al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo recuerda que sólo se tiene en cuenta de lunes a viernes y no computan los días que sean festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 58 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930814 FAX: 914930866
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