Si has recibido la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 59 de MADRID o de cualquier otro es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Es importante mantener la calma, revisar bien el monitorio debido a que la deuda que te soliciten debe de ser acreditada,vencida y justificada.
Recuerda que la notificación debe de llegarte del juzgado donde residas o del partido judicial al que corresponde la población donde resides.
¿Qué opciones tienes cuando te han puesto un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Nada más debes de realizarlo si estás conforme con la deuda, por lo que debes de revisar correctamente la citación.
2.- OPONERSE AL MONITORIO
Si no reconoces el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse tienes que hacer un escrito de respuesta al JUZGADO 1ª INSTANCIA 59 que proceda , donde demuestres con argumentos el motivo por el que te opones.
Una vez que te has opuesto se da por finalizado el procedimiento monitorio y se inician los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será ordinario o verbal en función de la cantidad reclamada, si se reclaman menos de 2000 euros será procedimiento verbal y si es superior a 2000 € será entonces procedimiento ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de importe por debajo de 2000 euros no hace falta que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de abogado y procurador en la actuación.
Sea como sea, aunque la deuda que te reclamen sea inferior a 2000 € te recomendamos que la contestación te la realice un letrado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y hacer una contestación excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de la documentación, tú luego decides si quieres utlizar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especializada en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces acabará el procedimiento monitorio y se instará al acreedor para que inicie un despacho de ejecución por el que se te solicitará la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se cuenta de lunes a viernes y no computan los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 59 de MADRID
Calle : CL MARIA DE MOLINA 42 Población: MADRID
Código Postal: 28006 Provincia: MADRID
Teléfono: 914930816 FAX: 914930831
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