Si te han hecho llegar la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 6 de MADRID o de cualquier otro juzgado es debido a que te están solicitando el pago de una deuda. Antes de nada tienes que mantener la calma, repasar bien el requerimiento debido a que la deuda que te pidan debe de ser justificada, acreditada y vencida.
Es importante que sepas que el requerimiento tiene que llegarte del juzgado donde vives o del partido judicial al que pertenece la población donde vives.
¿Qué puedes hacer si has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR VOLUNTARIAMENTE
Solamente debes de realizarlo si estás de acuerdo con el importe reclamado, por ese motivo es necesario revisar perfectamente el monitorio.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar tienes que oponerte al monitorio , para oponerse hay que realizar una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 6 que te haya requerido , donde aclares con argumentos la razón por la que te quieres oponer.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan las gestiones del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que será verbal u ordinario dependiendo del importe reclamado, si si el importe es menos de 2000 euros será verbal y si es mayor que 2000 euros entonces será ordinario.
Si se trata de un procedimiento verbal o de cuantía inferior a 2000 € no hará falta que estés representado por un procurador y un abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será necesaria la comparecencia de procurador y abogado en la actuación.
Sea como sea, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € es muy recomendable que el escrito lo realice un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y realizar una defensa apropiada. Recuerda que podemos realizarte un estudio gratuito y sin compromiso de los documentos, tú más tarde decides si quieres utlizar el servicio. Somos una empresa de asesoriamiento jurídico especialista en reclamaciones bancarias.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN PAGAR NI OPONERTE
Si no haces ninguna de las dos primeras opciones entonces finalizará el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución pidiendo la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si hace falta.
¿Cuál es el plazo para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al procedimiento monitorio tienes 20 días hábiles. Para calcularlo recuerda que solamente se cuenta de lunes a viernes y no contarán los días festivos dentro de estos días.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 6 de MADRID
Calle : CL DEL POETA 66 Población: MADRID
Código Postal: 28020 Provincia: MADRID
Teléfono: 914932696 FAX: 914932699
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