Si te ha llegado la notificación de un procedimiento monitorio del juzgado JUZGADO 1ª INSTANCIA 6 de SANTANDER o de cualquier otro juzgado es porque te están reclamando una deuda. Lo primero es mantener la calma, revisar bien el documento ya que la deuda que te soliciten debe de ser justificada, vencida y acreditada.
Es importante que sepas que la notificación debe de llegar del juzgado donde vivas o del partido judicial al que corresponda la población donde resides.
¿Qué puedes hacer cuando has recibido un monitorio?
Una vez que has recibido la notificación de monitorio tienes tres opciones:
1.- PAGAR DE FORMA VOLUNTARIA
Solamente deberías de hacerlo si estás de acuerdo con el motivo y el importe a pagar, por ese motivo tienes que examinar muy bien la citación.
2.- OPONERTE AL MONITORIO
Si no estás de acuerdo con el importe reclamado debes de oponerte al monitorio , para oponerse debes de hacer una comunicación fundamentada al JUZGADO 1ª INSTANCIA 6 que te haya requerido , donde justifiques con pruebas el motivo por el que te opones.
En el momento que te has opuesto acaba el procedimiento monitorio y empiezan los trámites del procedimiento declarativo, es decir, un procedimiento que podrá ser ordinario o verbal en función del dinero reclamado, si la reclamación es de menos de 2000 € entonces será procedimiento verbal y si es mayor que esa cantidad será entonces procedimiento ordinario.
En el caso de un procedimiento verbal o de cuantía menor de 2000 € no no es obligatorio que estés representado por procurador y abogado, mientras que, para el procedimiento ordinario sí será preceptiva la asistencia de un abogado y un procurador en el trámite.
De todos modos, aunque el importe que te reclamen sea menor de 2000 € te recomendamos que el escrito lo redacte un abogado para que tengas la certeza de que existe marco legal para oponerte y efectuar una contestación excelente. No olvides que podemos realizarte un estudio gratuito de los documentos, tú más tarde decidirás si quieres contratar nuestros servicios. Somos una empresa de servicios jurídicos especialista en reclamaciones a Bancos.
3.- DEJAR PASAR EL PLAZO SIN LIQUIDAR LA DEUDA NI OPONERTE
Si no realizas ninguna de las dos primeras opciones entonces se dará por finalizado el procedimiento monitorio y se propondrá al acreedor para que empiece un despacho de ejecución para solicitarte la cuantía reclamada, pudiendo embargar tus bienes si fuera necesario.
¿Qué plazo hay para oponerse a un monitorio?
Para oponerse al monitorio tienes 20 días hábiles. Para realizar el cálculo no olvides que nada más se tiene en cuenta de lunes a viernes y no se tienen en cuenta los días que sean festivos dentro de estos.
Cómo llegar al JUZGADO 1ª INSTANCIA 6 de SANTANDER
Calle : AV PEDRO SAN MARTIN S/N Población: SANTANDER
Código Postal: 39010 Provincia: CANTABRIA
Teléfono: 942357111 FAX: 942333689
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